Actualización Decreto DIAN

Decreto 261 de 2023

A partir del día 1 de marzo, entró en vigencia el DECRETO 261 de 2023 donde se modifican Retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementario

Con el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023*, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria y reglamentó los Artículos 365 y 366- 1 del Estatuto Tributario, en lo concerniente a las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.

Los cambios más representativos de este Decreto son:

Las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono por exportación o venta de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros serán:

  • ·        Exportaciones de hidrocarburos: 5,4%.
  •          Ventas de hidrocarburos: 5,4%.
  • ·         Exportaciones de carbón - Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU- 051O y extracción de carbón lignito CIIU-0520 -: 5,4%.
  • ·         Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1%
  •            Venta de carbón: 5,4%.

 Con relación a las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta y complementario, ratifica la norma que esta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo.

Las tarifas quedaron establecidas según el código de actividad económica -CIIU- y oscilan entre el 0,55% y el 3.60%. 

Es de anotar que el Decreto en mención quedó vigente a partir del 1 de marzo de 2023.

Te dejamos adjunto el decreto para que lo puedas consultar

 

¿Cómo lo vamos a manejar en nuestro ERP Odoo -  Navegasoft?

 Si eres un cliente activo antes de que se generara este decreto te brindamos 2 opciones:

 1.    Puedes modificar el porcentaje del impuesto, en este caso las facturas que hallas realizado antes de realizar esta modificación no se verán afectadas, sin embargo, debes tener lo presente al momento de generar informes ya que los movimientos pasados quedaran con el porcentaje que se aplicó en ese momento y los futuros con el nuevo porcentaje.

2.    Crear un nuevo impuesto, con esto tendrás diferenciado el primer porcentaje aplicado y el segundo por aparte, recuerda que para este caso deberás empezar a usar el nuevo que tengas, tienes la opción de inhabilitar el impuesto anterior teniendo en cuenta que no afectaría las operaciones pasadas.

Para cualquiera de los 2 casos, recuerda que puedes validar como se ejecuta el proceso desde nuestra página web en la pestaña soporte en la opción de FAQ (Preguntas frecuentes)


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